
Nueva resolución No. 3246 del 3 de agosto de 2018, la cual reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retro reflectivas para la demarcación de vehículos en Colombia.

Imagen: Suministros DYP.
Esta ley sobre de la demarcación reflejante para vehículos de carga y pasajeros ayudan a proteger los diferentes actores viales.
En la actualidad, a nivel mundial las distintas autoridades viales han tomado acciones y nuestro país se suma a aplicar de manera obligatoria el uso de cintas retrorreflectivas.
La resolución mencionada resuelve:
Artículo 1 y 2 Objeto y definiciones:
Reglamentar la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas en vehículos automotores de tipo:
-Bus (Abierto, chiva o escalera y cerrado):
Destinado al transporte de personas y sus equipajes con capacidad de más de 30 pasajeros.
-Buseta (Abierto, chiva o escalera y cerrado):
Destinado al transporte de personas y sus equipajes con una capacidad de 20 a 30 pasajeros.
-Microbús: Destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 20 pasajeros.
-Camioneta (Tipo Panel, van, estacas y furgón):
Destinado al transporte de pasajeros con capacidad de no más de 9 pasajeros y/o carga de hasta 5 toneladas, según el peso bruto vehicular del fabricante.
-Camión: Destinado al transporte de carga superior a 5 toneladas, según el peso bruto vehicular del fabricante.
-Tracto camión: Destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolque equipado con acople para tal fin.
-Remolque: Vehículo sin motor para ser halado por un automotor al cual no le transmite su peso.
-Semirremolque: Vehículo sin motor para ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso.
-Volqueta: Destinado principalmente al transporte de materiales de construcción provisto de una caja que se pueda vaciar por giro transversal o vertical sobre uno o más ejes.
Parágrafo 1
La maquinaria agrícola, industrial y de construcción auto propulsada deberá usar cinta retrorreflectiva.
Artículo 3: Implementación
Los vehículos relacionados en el artículo 1, tendrán un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ( 3 de agosto de 2018) para instalar y usar las cintas retrorreflectivas.
Artículo 4:
Las condiciones de instalación y uso de cintas retrorreflectivas se realizaran conforme a lo establecido en el anexo 1 de la siguiente manera:
1. Marcación Lateral
a. Deberá usarse para el marcado lateral cinta retrorreflectiva de color roja – blanca – roja.
b. Deberá ubicarse en el borde lateral del vehículo paralela al piso
c. Deberá cubrir al menos el 80% de la longitud total del vehículo
d. Deberá ubicarse la cinta a una altura del suelo de 250 mm como mínimo y 1500 mm como máximo (podrá usarse a una altura máxima de 2500mm cuando la forma, estructura o diseño impidan respetar el límite máximo de 1500 mm)
e. En los extremos laterales delantero y trasero deberá ubicarse a no más de 600 mm del extremo
f. En las esquinas superiores deberá ubicarse 2 líneas de 250 mm cada una formando un ángulo de 90 grados a una distancia del borde superior de 400 mm y de los extremos laterales a una distancia de 600 mm.
2. Marcación trasera
a. Deberá usarse para el marcado trasero cinta retrorreflectiva de color rojo.
b. Deberá ubicarse a lo ancho y alto del extremo trasero de la carrocería.
c. deberá cubrir al menos el 80% de los bordes traseros de la carrocería
d. deberá ubicarse la cinta a una altura del suelo de 250 mm como mínimo y 1500 mm como máximo. (Podrá usarse a una altura máxima de 2500 mm cuando la forma, estructura o diseño impidan respetar el límite máximo de 1500mm)
f. deberá ubicarse a no más de 400mm del borde superior del vehículo.
g. Deberá ubicarse la cinta a una distancia superior de 200 mm de cada luz obligatoria de frenado.
Parágrafo 1
Las carrocerías tipo plataforma llevaran demarcación de cintas al menos diez cms. de color rojo para la demarcación trasera o dos líneas de cinco cms.
Parágrafo 2
La maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada debe usar cinta de color amarillo limón fluorescente en papel retrorreflectivo de alta intensidad
Articulo 5
Especificaciones de los elementos de señalización luminosa. Las cintas a instalar deben cumplir con las condiciones señaladas en la resolución 538 del 25 de febrero de 2013 del ministerio de comercio, industria y turismo o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
La resolución 538 define que:
Artículo 3:
Campo de aplicación. Este reglamente técnico aplica a cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores.
Artículo 6:
6.1 Requisitos mínimos de etiquetado
Se debe colocar en alguna parte de la cinta retrorreflectiva o en su unidad de empaque.
a. País de origen.
b. Nombre de fabricante o importador
c. Identificación del lote o de la fecha de fabricación
6.2 Requisitos mínimos de embebido
Debe aparecer una vez en la superficie de cada segmento blanco y rojo y debe tener la siguiente información:
a. Norma técnica
b. Año y mes de fabricación
c. Certificación
d. Logo o marca del fabricante
6.3 Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables.
Las cintas retrorreflectivas deben cumplir con los requisitos mínimos técnicos específicos y con los respectivos ensayos en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 5 establecidos en la norma técnica colombiana NTC 5807 del 17 de noviembre de 2010.
La norma técnica colombiana NTC 5807 define que:
4.1 construcción
4.1.1 El material retrorreflectivo debe componerse de una película exterior transparente, plana y lisa con elementos retrorreflectivos embebidos por debajo de la película de modo que constituya un sistema micro prismático óptico reflectivo no expuesto.
4.1.2 La cinta debe ser de segmentos de color blanco-rojo, el color rojo no debe ser obtenido por transferencia de tintas.
4.2 requisitos mínimos de desempeño inicial
El material retroflectivo debe cumplir como mínimo los requisitos de desempeño de la lámina tipo V de acuerdo a la norma NTC4739.
4.3 Requisitos mínimos del patrón de material dimensiones y coeficientes relativos a la retrorreflexion
4.3.4 El material retrorreflectivo debe tener un ancho mínimo de 50 mm(5cm) DOT-C2 (TIPO V)
5. Certificación
Las letras DOT-C2 (TIPO V) constituyen la certificación de que el material retrorreflectivo cumple con los requisitos del numeral 4.2, deben aparecer por lo menos una vez en cada segmento blanco o rojo.
Articulo 6 Prohibición
Ningún vehículo que transite por las vías públicas o privadas podrá:
a. Ningún vehículo podrá llevar cintas u otros elementos retrorreflectivos o de luces de color blanco en la parte trasera ni en el lateral con excepción de las luces de marcha ataras ni rojo en la delantera.
b. Llevar en las cubiertas de las luces mallas, tintes, erosiones, esmerilados, o alteraciones que disminuyan de cualquier forma la luminosidad.
c. La cinta retrorreflectiva no podrá estar cubierta por ningún elemento o en condiciones que impidan la visibilidad.
d. No se podrá ubicar la cinta retrorreflectiva en condiciones que impidan su visibilidad.
Articulo 7 Control y vigilancia
Las autoridades de transito deberán verificar que los vehículos que trata la resolución tengan instaladas las cintas retrorreflectivas conforme a la resolución 3246 del 3 de agosto de 2018
Parágrafo
Los CDA en el procedimiento de revisión técnico mecánica, deberán verificar que los vehículos tengan instaladas las cintas retrorreflectivas conforme a las especificaciones técnicas establecidas, así como el embebido establecido en la resolución 538 de 25 de febrero de 2013.
Esta medida de reglamentar la retrorreflectividad en los vehículos de carga y transporte se hace con el fin de hacer estos más visibles en la vía, ayudando a reducir los accidentes de tránsito donde los escenarios de visibilidad se vean afectadas, principalmente por condiciones ambientales.
Fuente: Ministerio de transporte de Colombia: https://www.mintransporte.gov.co/Documentos/Normatividad